REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 77

   Facultades disciplinarias.
   Las facultades, tanto de constatar inconductas como de aplicar sanciones, se regirán de la siguiente forma:
   a) El Director del Instituto Universitario Policial puede constatar todas las faltas disciplinarias tipificadas en el presente Reglamento, pudiendo disponer la aplicación de hasta 100 deméritos.
   b) El Subdirector del Instituto Universitario Policial, puede constatar todas las faltas disciplinarias tipificadas en el presente Reglamento, pudiendo disponer la aplicación de hasta 80 deméritos y los Jefes de Curso y Académico, pueden constatar todas las faltas disciplinarias tipificadas en el presente Reglamento, pudiendo disponer la aplicación de hasta 40 deméritos.
   c) Los Oficiales Subalternos que presten servicios en el Instituto Universitario Policial puede constatar todas las faltas disciplinarias tipificadas en el presente Reglamento, pudiendo disponer la aplicación de hasta 20 deméritos.
   d) Los cadetes podrán constatar las faltas disciplinarias poniendo a consideración de su superior inmediato.
   e) Los Docentes, cuando constaten cualquiera de las inconductas tipificadas en el presente, deberán informar al Jefe Académico, quién seguirá los procedimientos establecidos en el presente.
   f) Los Oficiales de la Policía Nacional (en todos los grados), que constaten cualquiera de las faltas tipificadas, informarán al Director Nacional, estando a lo que el mismo disponga, de acuerdo a las facultades establecidas en el presente.
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