REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 75

   De los deméritos
   a) La cuantificación de los deméritos será graduada en el debido proceso sancionatorio según la gravedad de la falta, teniéndose en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes antes mencionadas.
   b) El régimen de calificaciones por conducta se realizará conforme a los siguientes criterios:
   - A cada Cadete se le asignarán doce (12) puntos a su favor por concepto de conducta en cada año lectivo. Por cada demérito se le restarán 0.06 puntos.
   En caso de llegar a el puntaje (0) cero será causal de Cese del Instituto Universitario Policial por la causal no adaptarse al régimen disciplinario establecido en el presente.
   - La calificación final a los efectos de establecer una precedencia en cada nivel será para cada cadete el último día de octubre de cada año, será el resultado del promedio de todos los méritos y los deméritos aplicados en el año lectivo. No obstante a los fines administrativos comprenderá desde el primero de noviembre al 31 de octubre.
   - Para la determinación final de esta calificación, deberá considerarse el puntaje generado por los méritos recibidos. Este puntaje se asignará de acuerdo lo siguiente:
   Cada Actuación Destacada corresponde a méritos que se le otorgaran al alumno y cada uno de ellos representará 0.15 puntos a su favor.
   Corresponde asignar una Actuación Destacada también a aquellos alumnos que obtengan una nota de 12 en cualquiera de las calificaciones de las materias curriculares, a quien se le otorgará 3 méritos por cada nota 12 que obtenga.
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