REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 74

   De las circunstancias agravantes y atenuantes.
   a) Son circunstancias atenuantes:
   - La buena conducta anterior, siempre que no se trate de una infracción continuada.
   - Haber tratado el infractor, antes de la sanción, de impedir o reparar las consecuencias de su infracción empleando los medios más eficaces a su alcance.
   - El error de derecho
   - El exceso de celo funcional, cuando se apreciare como motivo determinante de la infracción.
   b) Son circunstancias agravantes:
   - La reiteración específica de la infracción no sancionada y la reincidencia específica de la misma.
   - Su comisión en presencia de subalternos.
   - La ejecución colectiva, siendo mayor la responsabilidad del que hubiera actuado como promotor.
   - La comisión de la infracción durante el desempeño de una función de servicio.
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