El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 74
De las circunstancias agravantes y atenuantes.
a) Son circunstancias atenuantes:
- La buena conducta anterior, siempre que no se trate de una infracción continuada.
- Haber tratado el infractor, antes de la sanción, de impedir o reparar las consecuencias de su infracción empleando los medios más eficaces a su alcance.
- El error de derecho
- El exceso de celo funcional, cuando se apreciare como motivo determinante de la infracción.
b) Son circunstancias agravantes:
- La reiteración específica de la infracción no sancionada y la reincidencia específica de la misma.
- Su comisión en presencia de subalternos.
- La ejecución colectiva, siendo mayor la responsabilidad del que hubiera actuado como promotor.
- La comisión de la infracción durante el desempeño de una función de servicio.