El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 73
Graduación de las sanciones.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
A) La intencionalidad.
B) La perturbación de la vida académica.
C) Los daños y perjuicios producidos al Instituto.
D) La reincidencia en la comisión de faltas.
E) El grado de participación por acción u omisión.