REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
DE LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR

Artículo 7

   El Director tiene a su cargo la Dirección y mando de todos los Institutos que conforman la Dirección Nacional de la Educación Policial, ejerciendo su cometido por intermedio de los órganos Subordinados. 
   Además de lo señalado precedentemente, son atribuciones y deberes especiales del Director:
   a) Informar el constante funcionamiento de la Dirección Nacional, proponiendo al Ministerio del Interior todo cuanto se relacione con la buena marcha de aquella.
   b) Proyectar los Reglamentos internos que reclamen los distintos servicios de la Dirección Nacional, así como de los Institutos.
   c) Hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.
   d) La supervisión por intermedio del Instituto de Formación y Capacitación para el Personal de la Escala Básica de las Escuelas de Policía Departamentales, en lo atinente a las instancias académicas que se desarrollen.
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