El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 62
De las inasistencias por enfermedad o accidente. El alumnado que integra el Curso de Cadetes debe justificar las inasistencias producidas por situaciones de enfermedad o accidentes debidamente certificados, y solo tendrán validez una vez avaladas por el Centro Auxiliar Médico del Centro Docente. Cada día de parte médico cumplido -dentro o fuera del Instituto- generará un puntaje negativo de 0,01 a descontar de la nota de legajo; cuando las inasistencias excedan el veinte (20) por ciento de las horas de clase dictadas en el año lectivo, el alumno perderá la escolaridad, debiendo repetir el curso.