REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 61

   De las integrantes del Curso de Cadetes en estado de gravidez. Las alumnas en estado de gravidez que integran el Curso de Cadetes del Instituto Universitario Policial tienen derecho a continuar sus estudios.
   a) En función de las exigencias inherentes a la formación policial, en especial en lo relativo a ejercicios o pruebas físicas, las Cadetes serán separadas del curso. La continuación de los estudios podrá producirse una vez finalizado el periodo de gestación, parto y lactancia. En este caso, le serán reconocidas las asignaturas que hubieren aprobado previamente.
   b) A los efectos de la continuación de los estudios, se le reservará a la integrante del Curso de Cadetes la vacante para su reingreso una vez que esté en condiciones de reincorporarse a los cursos de formación.
   c) En el caso que la alumna opte por continuar los estudios en el Instituto Universitario Policial, deberá rendir y aprobar nuevamente los exámenes médicos; psicológicos y de educación física previstos para el ingreso al Centro de Estudios. Para volver a ocupar la vacante reservada.
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