REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 60

   De los derechos del alumnado que integra el Curso de Cadetes 
   Las personas que integran el Curso de Cadetes tienen derecho a:
   a) Recibir las clases puntualmente y con la duración prevista.
   b) Ser informados, con al menos una semana de antelación, de las fechas en que serán efectuadas las respectivas evaluaciones, así como del resultado de las pruebas académicas que realicen.
   c) Ser recibidos por las autoridades del Instituto Universitario Policial y por el personal docente, siguiendo el conducto reglamentario, en las horas establecidas por las mismas.
   d) Formular sus peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones, utilizando, en su caso, el conducto reglamentario, en los correspondientes cuestionarios de evaluación o en los buzones que al efecto se instalen en las dependencias del Centro de Estudios.
   e) Solicitar apoyo psicopedagógico del Instituto Universitario Policial siendo el desarrollo y resultado de dicho apoyo estrictamente confidencial.
   f) Recibir un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades, del cuerpo docente, del personal administrativo y del resto del alumnado del Centro de Estudios.
   g) Utilizar las diferentes instalaciones del Instituto dentro de las normas que se dicten al efecto, y en el horario que se establezca por parte de la Dirección del Centro de Estudios.
   h) Utilizar el material disponible para la realización de las actividades académicas, según lo establecido en las normas correspondientes.
   i) Disponer de un espacio para guardar sus efectos de uso personal, quedando prohibido depositar en el mismo cualquier tipo de objetos que se establezcan como prohibidos por este Reglamento, así como por las normas que, a sus efectos, dicte la Dirección del Instituto.
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