REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CURSOS DE CADETES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLICIAL

Artículo 57

   El objeto de estas disposiciones es regular los derechos y obligaciones de los Cursos de Cadetes del Instituto Universitario Policial, así como determinar el régimen disciplinario aplicable. Las normas que lo integran tienen la finalidad de contribuir a la convivencia y la comunicación entre el alumnado, la Dirección, docentes y el personal administrativo del Centro de Estudios, fomentando hábitos de conducta y contribuyendo a desarrollar un comportamiento acorde con la futura condición de servidores públicos del alumnado del Instituto Universitario Policial.
   Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a todas las personas que integran el Curso de Cadetes del Instituto Universitario Policial de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
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