REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO IV JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE
DE LOS EXÁMENES

Artículo 52

   Todas las asignaturas que integran los cursos tendrán un examen final para el caso de no exoneración. Los exámenes se calificarán con notas de entre 1 a 12 puntos.
   Los exámenes se aprobaran con nota tres (3) o más. En caso contrario tendrán derecho a un nuevo examen, que deberá realizarse en el período inmediato siguiente, de acuerdo al calendario de exámenes del Instituto Universitario Policial.
   Para aprobar el año el alumnado cuenta con tres períodos consecutivos de exámenes de rendición reglamentaria. Dichos períodos serán establecidos al inicio de los Cursos.
   En el caso de no aprobación del examen luego de haberse agotado todos los períodos, se perderá la calidad de alumno integrante del Cuerpo de Cadetes. A los meros efectos de establecer el orden de precedencia, la nota de examen se promediará en función del número de instancias rendidas.
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