El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO IV
JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE DE LAS INASISTENCIAS ACADEMICAS
Artículo 49
Son inasistencias académicas, las ausencias de los alumnos a cualquier actividad académica, teórica o práctica; éstas revisten el carácter de:
a) Justificadas, cuando se deban a razones de servicio, motivos de salud, citaciones judiciales y las que a juicio del Director del Instituto se consideren como tales.
b) Injustificadas cuando no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior.