El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO IV
JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE DE LOS CURSOS
Artículo 48
La fecha de inicio y finalización de los cursos, como así también las vacaciones y feriados serán propuestos por el Director del Instituto Universitario Policial para aprobación del Director Nacional de la Educación Policial.