REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO IV JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE
DE LOS CURSOS

Artículo 48

   La fecha de inicio y finalización de los cursos, como así también las vacaciones y feriados serán propuestos por el Director del Instituto Universitario Policial para aprobación del Director Nacional de la Educación Policial.
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