REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO IV JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE
DE LA BEDELIA

Artículo 43

   Le compete las siguientes obligaciones:
   a) Actualizar y controlar periódicamente el inventario de las áreas bajo su responsabilidad.
   b) Adoptar las medidas conducentes para la conservación de las existencias, bienes y dependencias de la Jefatura Académica.
   c) Recepcionar y diligenciar las solicitudes de docentes, alumnos y egresados.
   d) Llevar al día el contralor de asistencias de los Docentes, confección de los boletines de clases, documentación de escolaridad, archivo de los trabajos realizados por los alumnos, correspondencia por asuntos docentes, documentación sobre programas y Plan de Estudios.
   e) Prever las necesidades de los salones de clases u otros locales donde se imparta enseñanza, solicitando, con la debida antelación, todos los elementos necesarios para los mismos, así como las reparaciones o mejoras que juzgue conveniente.
   g) Controlar periódicamente el Registro Inventario de Biblioteca, donde están los libros, folletos, revistas e impresos que ingresen o egresen.
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