REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO IV JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE

Artículo 41

   Le compete las siguientes obligaciones:
   a) Proponer a la Dirección, los Tribunales Examinadores para los Cursos de Cadetes. Orientará y controlará todo lo relativo a la enseñanza acorde a lo establecido en los planes de estudios y directivas recibidas de la Dirección.
   b) Exigirá a los docentes el cumplimiento de sus obligaciones.
   c) Asistirá regularmente a las clases, ejercicios, prácticas, exámenes y toda actividad académica que se desarrolle a fin de informarse y hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de las mismas.
   d) Elevará informes de las calificaciones de los alumnos.
   e) Propondrá a la Dirección con el asesoramiento de los profesionales de la educación y docentes respectivos las modificaciones que se estimen pertinentes a los planes de estudios para que los mismos estén actualizados y brinden los saberes y prácticas necesarias para la correcta formación del futuro Oficial de Policía.
   f) Propondrá a la Dirección el calendario de exámenes y los respectivos integrantes de las mesas en los períodos correspondientes.
   g) Controlará el cumplimiento de los planes de estudios vigentes como así también el cumplimiento de las metas educativas que se establezcan.
   h) Controlará el cumplimiento de la asistencia y horarios de los docentes acordes a las designaciones realizadas, debiendo informar a la Dirección los casos de incumplimiento.
   i) Mantendrá actualizado el listado de material de enseñanza que se utilizará en los diferentes cursos, debiendo coordinar con los docentes para que el mismo se ajuste a los planes de estudios vigentes.
   j) Elevará las propuestas de adquisición de material didáctico y necesidades de los alumnos.
   k) Seleccionar, diseñar y producir los apoyos didácticos necesarios para facilitar el proceso enseñanza-aprendizaje.
   l) Aquellas funciones que, no estando recogidas por el presente Reglamento, les sean atribuidas por la Dirección del Instituto dentro de su ámbito profesional.
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