REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I MISION Y FINALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 4

   (Institutos).- La Dirección Nacional de la Educación Policial estará integrada por los siguientes institutos de la Educación Policial Nacional:
   a) Instituto Universitario Policial.
   b) Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores.
   c) Instituto de Formación y Capacitación para el Personal de la Escala Básica.
   d) Instituto de Contralor de la Formación y Capacitación en Seguridad Privada.
   e) Otros que oportunamente sea necesaria su creación.
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