REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Artículo 38

   Le corresponden las siguientes obligaciones:
   a) Recibir, revisar y tramitar oportunamente la documentación que se origine o llegue al Instituto Universitario Policial, llevando los libros y registros necesarios para el buen funcionamiento de los asuntos a su cargo.
   b) Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Director, como así también fiscalizar el cumplimiento del calendario de documentación y órdenes impartidas por la Dirección.
   c) Propender al desarrollo del mantenimiento y mejora del sistema de gestión administrativa integral del Instituto.
   d) A los efectos del cuidado del edificio, conservación de existencias, muebles, habitaciones y dependencias bajo su responsabilidad, llevará diariamente a conocimiento del Subdirector, las novedades que ocurran al respecto.
   e) Confeccionar el calendario administrativo del Centro Educativo.
   f) Tendrá a su cargo el Archivo y los Legajos de los alumnos.
   g) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Unidad Policial.
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