El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Artículo 38
Le corresponden las siguientes obligaciones:
a) Recibir, revisar y tramitar oportunamente la documentación que se origine o llegue al Instituto Universitario Policial, llevando los libros y registros necesarios para el buen funcionamiento de los asuntos a su cargo.
b) Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Director, como así también fiscalizar el cumplimiento del calendario de documentación y órdenes impartidas por la Dirección.
c) Propender al desarrollo del mantenimiento y mejora del sistema de gestión administrativa integral del Instituto.
d) A los efectos del cuidado del edificio, conservación de existencias, muebles, habitaciones y dependencias bajo su responsabilidad, llevará diariamente a conocimiento del Subdirector, las novedades que ocurran al respecto.
e) Confeccionar el calendario administrativo del Centro Educativo.
f) Tendrá a su cargo el Archivo y los Legajos de los alumnos.
g) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Unidad Policial.