REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR
DEL SUB DIRECTOR

Artículo 36

   Tendrá especialmente las siguientes atribuciones y obligaciones:
   a) Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
   b) Partiendo de los lineamientos de la Dirección, coordinará los asuntos relacionados con la imagen corporativa, medios de comunicación y relaciones interinstitucionales.
   c) Representar al Director cuando éste así lo disponga en reuniones, juntas o consejos.
   d) Supervisar los diferentes procesos que se desarrollen en el Centro Educativo, verificando el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, procurando su mayor eficiencia y observancia a las recomendaciones dispuestas por el Director.
   e) Supervisar los Cursos que se dicten en el Instituto Universitario Policial.
   f) Ejercer el contralor de la Jefaturas Académica y de Cursos de Cadetes.
   g) Proponer al Director la nota de concepto funcional del personal superior del Instituto.
   h) De acuerdo a las directivas e instrucciones del Director, asegurar y coordinar la acción referida al cumplimiento de los Planes de Estudios.
   i) Efectuar los controles indispensables a la buena conservación del edificio y anexos, de las dotaciones y material del Centro Educativo; inspeccionar y fiscalizar, con la frecuencia necesaria todo lo relativo a la enseñanza, disciplina y administración.
   j) Supervisar al Jefe Académico en la confección del calendario académico del Centro Educativo.
   k) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.
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