REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR

Artículo 33

   El Director tiene a su cargo la Dirección y el mando del Instituto Universitario Policial.
   Son atribuciones y deberes:
   a) El gerenciamiento de los procesos educativos del Instituto Universitario Policial que aseguren la formación policial de los alumnos.
   b) Estructurar, desarrollar y promover ante el Mando, los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos de grado.
   c) Proponer la aprobación de la estructura curricular, condiciones y títulos de los programas académicos.
   d) Proyectar y proponer a la Dirección Nacional de la Educación Policial los Reglamentos internos que reclamen los distintos servicios del Instituto Universitario Policial, así como los de las Oficinas dependientes.
   e) Aplicar a todo el personal y alumnado del Instituto Universitario Policial, las sanciones disciplinarias que juzgue necesarias cuando se infrinjan disposiciones del Centro Educativo, de acuerdo con la normativa vigente.
   f) En caso de ausencia temporal o definitiva de Docentes, nombrará los reemplazantes correspondientes, hasta tanto se regularice la situación.
   g) Hacer cumplir las normativas y disposiciones en vigencia.
   h) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.
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