REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I MISION Y FINALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 3

   (Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:
   a) Diseñar, implementar, evaluar, acreditar y certificar los procesos de formación y perfeccionamiento de la Policía Nacional, en los aspectos técnicos y académicos, de grado y posgrado.
   b) Garantizar la excelencia de dichos procesos.
   c) Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la coherencia y unidad de la educación impartida.
   d) Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora con la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos, proponiendo al Ministerio del Interior la actualización de los mismos de acuerdo a la evolución de las ciencias que incidan en el mismo.
   e) Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de investigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la colaboración de otras instituciones.
   f) Promover la formación permanente de los integrantes de la Policía Nacional.
   g) Promover y asegurar la formación y el perfeccionamiento del personal docente e instructores de los Institutos de Educación Policial.
   h) Promover la formación y capacitación de la ciudadanía en general en la temática de la seguridad pública.
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