REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO DÉCIMO
POLÍGONOS DE TIRO DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION POLICIAL
CAPÍTULO I

Artículo 299

   Serán cometidos del Jefe de los Polígonos:
   a) Controlar el parque de armamento y munición que tenga asignado el centro.
   b) Mantener los polígonos en condiciones edilicias y logísticas para, el correcto uso del alumnado en el año lectivo.
   c) Elevar al mando superior los pedidos anuales de necesidades antes del comienzo del año lectivo e iniciación de los cursos.
   d) Establecer la reglamentación pertinente que defina las funciones de los sectores que conforman dicha Área, así como también todos los procesos de gestión inherentes a la documentación, registración, supervisión y monitoreo de los mismos, el que será convalidado por la Dirección Nacional de Educación Policial.
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