El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO DÉCIMO
POLÍGONOS DE TIRO DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION POLICIAL CAPÍTULO I
Artículo 299
Serán cometidos del Jefe de los Polígonos:
a) Controlar el parque de armamento y munición que tenga asignado el centro.
b) Mantener los polígonos en condiciones edilicias y logísticas para, el correcto uso del alumnado en el año lectivo.
c) Elevar al mando superior los pedidos anuales de necesidades antes del comienzo del año lectivo e iniciación de los cursos.
d) Establecer la reglamentación pertinente que defina las funciones de los sectores que conforman dicha Área, así como también todos los procesos de gestión inherentes a la documentación, registración, supervisión y monitoreo de los mismos, el que será convalidado por la Dirección Nacional de Educación Policial.