El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CAPÍTULO I
Artículo 288
El servicio de Guardia de Perimetral, será dispuesto de manera continua e ininterrumpida, durante las 24 horas del día, todos los días del año, y disgregado en turnos matutinos, vespertinos y nocturnos. Estará integrado por Policías y Alumnos integrantes de la Dirección Nacional de Educación Policial.