El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE COMETIDOS DEPARTAMENTO DE TESORERIA
Artículo 282
Serán sus cometidos:
a) Hacer efectivo los pagos por concepto de presupuesto, gastos y acreedores.
b) Custodia de valores como: Vales de combustible y recibos con valor y sin valor escrito.
c) Registrar las salidas de fondos de la Unidad Ejecutora por los distintos conceptos que en ella se manejan.
d) Procesar los descuentos de entidades financieras, organismos estatales y cooperativas, para su posterior elevación al DLSI en forma mensual y en las ocasiones especiales de Aguinaldo.
e) Realizar las conciliaciones de pago a las cooperativas y entidades luego de haberse liquidado los sueldos de cada mes.
f) Realizar los formularios de habilitación para la CGN.
g) Informar las bajas de esta Habilitación al BROU.
h) Facilitar administrativamente los valores y documentos al momento de realizarse los arqueos por parte del Sector Contable.
i) Liquidación del quebranto de Caja.
j) Retiro y pago de los viáticos que disponga la Secretaria del Ministerio del Interior.
k) Elevación y pago de compensación de choferes.
l) Informes negativo de beneficios sociales.
m) Informe deudas ante solicitud de baja del personal.
n) Resguardo de pólizas.
ñ) Emisión Informe resumen anual retención IRPF.