El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE COMETIDOS DEPARTAMENTO DE CONTADURIA
Artículo 281
Serán sus cometidos:
a) Controlar la documentación referente a los gastos efectuados por la Unidad Ejecutora.
b) Estudiar las necesidades presupuestales del ejercicio indicando los gastos previstos con cargo a cada tipo de recurso.
c) Registrar contablemente todos los movimientos que impliquen la utilización de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora, a efectos de cotejar las entradas y salidas de efectivo, cheques y valores.-
d) Generación de las órdenes de pago a los terceros por las retenciones realizadas a los funcionarios.
e) Confeccionar la Rendición de Cuentas y Valores para ser elevada a la Contaduría Central del Inciso, con la finalidad de realizar un control sobre la custodia y correcta utilización de los fondos y valores utilizados por la unidad.
f) Controlar los Servicios de Suministros de la Unidad Ejecutora.
g) Controlar el movimiento de vales de combustible.
h) Registrar, realizar planillas y enviar para su control y pago por parte de la CGN y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de las facturas y boletas recibidas.
i) Controlar que todos los comprobantes de gastos contengan los requisitos legales exigidos sean conformados por el ordenador competente.
j) Realizar los arqueos de fondos y valores en forma mensual a fin de verificar la coincidencia de los saldos de fondos existentes en tesorería con relación a los movimientos contables.
k) Controlar la rendición de gastos de la "caja chica" asignada al Departamento de Logística.
l) Confeccionar informes de historia laboral de funcionarios y docentes.
m) Informar para su liquidación las horas complementarias de clases dictadas por los docentes de la Unidad Ejecutora.
n) Controlar a través del SIIF los saldos y afectación de los créditos asignados.
ñ) Controlar que el personal de la Tesorería que maneja efectivo o valores tenga póliza de seguros vigente dentro de las limitaciones fijadas por el M.E.F para el inciso y la U.E