REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO CUARTO
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA ESCALA BÁSICA
CAPÍTULO V DE LOS CURSOS Y CONCURSOS

Artículo 258

   La aprobación del módulo respectivo al Curso de Pasaje de Grado se regirá por los parámetros establecidos para el Instituto de Universitario Policial, estableciéndose que el alumno que no aprobara una materia pendiente, en tres periodos consecutivos que el Instituto fijará oportunamente, perderá el Curso, debiéndolo repetir el mismo al año siguiente en forma íntegra.
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