REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO CUARTO
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA ESCALA BÁSICA
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
DEL DIRECTOR

Artículo 246

   Son atribuciones y deberes especiales del Director:
   a) Hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico Vigente.
   b) Designar los Tribunales Examinadores a propuesta de los Jefes de Curso y Capacitación.
   c) Elevará una Memoria Anual, y plan Director a la Dirección Nacional de la Educación Policial, sobre la actividad desarrollada, planteando sintéticamente las necesidades y proponiendo medidas conducentes a obtener una mayor eficacia en el orden técnico - profesional.
   d) Aplicará el Régimen Disciplinario vigente.
   e) Solicitará al Director Nacional de la Educación Policial, la desvinculación de aquellos Alumnos que por razones de escolaridad y/o disciplina hubieran perdido el derecho de permanencia en el Centro Educativo.
   f) Estará atento a la aplicación y desarrollo de los Planes de Estudio y a la evolución de las ciencias que inciden en los mismos, a los efectos de proponer, a la Dirección Nacional de la Educación Policial o, cuando lo estime conveniente la modificación de los programas correspondientes.
   g) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.
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