El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XVIII
BECARIO DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 231
A su regreso el Becario, antes de los 15 (quince) días hábiles, deberá presentar a la Dirección Nacional de Educación Policial, un informe por duplicado del o los cursos realizados, adjuntando el material de estudio que le haya sido entregado al respecto, material que luego le será devuelto.