El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XVIII
BECARIO DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 229
La reválida podrá ser concedida en forma total, parcial o con las condicionantes que se estime pertinente, por resolución del Ministerio del Interior, siempre y cuando los programas y tiempo de realización de los cursos sean equiparables a los realizados en la Dirección Nacional de Educación Policial.