El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XVIII
BECARIO DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 228
El Policía al que se le otorgue una beca, tendrá derecho a gestionar la reválida de las asignaturas o curso aprobado, lo que será tramitado mediante solicitud del interesado. La misma será elevada a la Dirección Nacional de Educación Policial conjuntamente con los antecedentes, programas y contenidos que integran el curso realizado.