REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XVII DE LOS SEUDÓNIMOS

Artículo 226

   Se procederá de la siguiente manera:
   a) Al inicio de la primera prueba en presencia de todos los concursantes, se mezclarán los sobres que por duplicado contienen los seudónimos, procediendo posteriormente a su distribución.-
   b) Cada concursante recibirá los sobres con su seudónimo. Uno de ellos, el que indica "para el concursante", será guardado por este hasta que finalicen todas las pruebas del concurso; el segundo que indicará "para el Tribunal" permanecerá en el sobre lacrado y será guardado conjuntamente con el trabajo del concursante en un sobre mayor que también será lacrado.-
   c) Todas estas operaciones deben ser realizadas por el mismo concursante, utilizando el lacre o matasellos suministrado por el Tribunal.-
   d) Igual procedimiento se seguirá para todas las pruebas escritas, debiendo darse en cada una de ellas seudónimos distintos.-
   e) El Tribunal recibirá los sobres con los trabajos y los seudónimos en su interior lacrados.-
   f) Estos serán depositados en un mueble adecuado, el que tendrá cerradura apropiada y será lacrado permaneciendo en estas condiciones hasta que el Tribunal se reúna para su corrección.-
   g) Retirados los sobres de este mueble se procederá a mezclarlos a efectos de que no puedan ser identificados por su ubicación.-
   h) Hecha esta operación se extraerá un sobre procediéndose a abrirlo, con cuidado de no romper el que contiene el seudónimo en su interior. Este sobre, todas las hojas de trabajo y el sobre del seudónimo lacrado, recibirán el n° 1.-
   i) Una vez corregido se asentará en la planilla correspondiente, la nota asignada al trabajo n° 1.-
   j) En igual forma se procederá con todos los trabajos, dándole una numeración correlativa.-
   k) Una vez reunido el Tribunal y todos los concursantes para la segunda prueba y antes de comenzar esta, se procederá a poner en conocimiento de estos, el resultado de la primera prueba.-
   l) Para ello se leerá el acto correspondiente en la que figurará la nota asignada a cada trabajo de acuerdo al n° de precedencia en la corrección.-
   m) A continuación se procederá en presencia de todos los concursantes, a identificar los trabajos con su seudónimo, abriendo los sobres correspondientes en forma correlativa de acuerdo a la numeración asignada.-
   n) Al ser comunicados los seudónimos ningún participante podrá darse por aludido hasta el final del concurso; en caso de identificarse será eliminado según sea el tipo de concurso y la calificación mínima exigida en las pruebas.-
   ñ) En igual forma se procederá en las restantes pruebas establecidas.
   o) Finalizado el concurso y dado el resultado de la última prueba, se procederá a la identificación del concursante, de acuerdo a sus seudónimos.-
   p) Para ello cada concursante irá haciendo entrega de los duplicados que le correspondieron en las distintas pruebas, procediendo el Tribunal a ubicarlo en las planillas llevadas a tales efectos.-
   q) Posteriormente el Tribunal, ya identificados todos los trabajos, procederá a llenar la planilla correspondiente a los promedios finales, labrándose el acta final donde constará el resultado del concurso.-
   r) La planilla anteriormente citada debe ser puesta a disposición de los concursantes en este acto a efectos de informar posibles errores que hayan ocurrido.-
   s) Estando firme la calificación y adjuntando la documentación se elevará a la Dirección Nacional de Educación Policial.
   
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