El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XVI
DE LAS BECAS
NORMAS GENERALES
Artículo 219
Para poder hacer usufructo de la Beca, será condición indispensable encontrarse física y psíquicamente apto, para la cual deberá ser declarado en condiciones por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. Este examen será eliminatorio y se cumplirá antes de la iniciación de las pruebas del Concurso.