REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XV DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 205

   Docentes. Tienen a su cargo ejercer las funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación y extensión profesional, procurando el involucramiento de los estudiantes, instituciones y población en general. Siendo inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción intelectual, con permanente apego al cumplimiento de los programas y las normas que dicte la Dirección Nacional de Educación Policial.
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