El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 194
Potestad. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicadas al alumno o al inicio de las actuaciones administrativas, la Dirección Nacional de la Educación Policial tiene la potestad, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, de proceder a su desvinculación del Cuerpo de alumnos del Centro Educativo.