REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 194

   Potestad. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicadas al alumno o al inicio de las actuaciones administrativas, la Dirección Nacional de la Educación Policial tiene la potestad, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, de proceder a su desvinculación del Cuerpo de alumnos del Centro Educativo.
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