REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 193

   Correctivos disciplinarios. Durante el periodo de actividad académica y su estancia en el establecimiento educativo o fuera del mismo a consecuencia de una instancia académica externa, el alumno estará sometido al régimen disciplinario vigente de la Dirección Nacional de la Educación Policial, su inobservancia ameritara la aplicación de sanciones por su respectivo Mando, cuando corresponda a faltas graves y muy graves establecido en la L.O.P., previo informe sustanciado por la Dirección Nacional de la Educación Policial.
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