REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 190

   Deberes. Son deberes de los estudiantes:
   a) Cumplir con el marco normativo vigente y demás disposiciones establecidos en los estatutos y reglamentos regulatorios de la Dirección Nacional de Educación Policial.
   b) Tratar en forma respetuosa a las personas que tienen responsabilidad directiva, docente y administrativa, lo mismo que a los demás alumnos del curso o concurso;
   d) Asumir como responsabilidad propia el de la formación profesional aplicando los conocimientos adquiridos con permanente sentido de servicio.
   e) Hacer uso responsable de los recursos educativos, científicos y técnicos que el Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores pone a su disposición, asumiendo los costos de reparación o reposición por los daños que ocasione.
   g) Asistir en forma puntual a todas las actividades académicas programadas.
   h) Portar dignamente en todo momento el uniforme de acuerdo al reglamento vigente o vestir formal acorde a cánones del decoro y mientras se encuentre en el Centro Educativo, no usando prendas deportivas, jeans, camisetas, calzado deportivo o abierto.
   i) Abstenerse de ingresar, portar, ingerir y/o distribuir bebidas alcohólicas o administrarse sustancias psicoactivas que alteren su comportamiento individual y social.
   k) Asumir un comportamiento y lenguaje acorde a las buenas costumbres e investidura de policía.
   m) Informar oportunamente al Superior aquellas irregularidades cometidas por los integrantes de la corporación académica, alumnos y visitantes.
   s) Abstenerse de producir, distribuir o comercializar productos no autorizados en el Centro Educativo.
   t) Mantener una reserva adecuada sobre aspectos institucionales que sean de su conocimiento en instancias académicas, cuyo único fin es la ilustración en el ámbito educativo;
   u) Contribuir al desarrollo institucional mediante una ejecución comprometida con los diferentes procesos de investigación académica.
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