REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 188

   Derechos. Además de los derechos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, son derechos de los alumnos:
   a) Hacer uso reglamentario de los servicios y recursos técnicos, tecnológicos y didácticas del Centro Educativo.
   b) Tener participación en la evaluación de los procesos académicos que se desarrollan en el Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores.
   c) Ser informado oportunamente del resultado de todas las evaluaciones académicas que le sean practicadas durante la participación de un curso o concurso.
   d) Peticionar la revisión de sus calificaciones cuando así lo considere necesario, conforme al procedimiento administrativo que se prevea al respecto.
   e) Recibir los estímulos y distinciones que correspondan en el marco de una actividad académica o a consecuencia de participaciones destacadas durante la misma y que sea acreedor conforme a las normas vigentes.
   f) Recibir un trato justo y respetuoso de todos los miembros del Centro Educativo.
   g) Ser notificado oportunamente sobre el contenido y metodología que se aplicará en el desarrollo del curso o concurso en el cual participe.
   h) Exigir calidad académica para su formación profesional Policial.
Ayuda