El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XI
ALUMNOS DEFINICIONES Y GENERALIDADES
Artículo 187
Pérdida de la calidad de alumno. Se pierde la calidad de alumno en forma transitoria o definitiva al generarse cada una de las siguientes circunstancias:
a) Haber culminado la actividad académica prevista.
b) Por solicitud del alumno ante el retiro voluntario y justificado de la actividad académica.
c) Por inobservancia a las normas y reglamentos establecidos para el Centro Educativo, previo fallo de las actuaciones administrativas y disciplinarias.
d) Baja a solicitud, cesantía o pase a situación de retiro.