REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO XI ALUMNOS DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Artículo 187

   Pérdida de la calidad de alumno. Se pierde la calidad de alumno en forma transitoria o definitiva al generarse cada una de las siguientes circunstancias:
   a) Haber culminado la actividad académica prevista.
   b) Por solicitud del alumno ante el retiro voluntario y justificado de la actividad académica.
   c) Por inobservancia a las normas y reglamentos establecidos para el Centro Educativo, previo fallo de las actuaciones administrativas y disciplinarias.
   d) Baja a solicitud, cesantía o pase a situación de retiro.
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