REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO VIII DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
INASISTENCIA A LAS PRUEBAS

Artículo 178

   El alumno que fuera de las causas de caso fortuito o fuerza mayor establecida en artículo que precede, debidamente justificada y avalada por la Dirección del Centro Educativo, no se presentare a un examen del curso o concurso de pasaje de grado, perderá el mismo con calificación 1.00 (uno punto cero) que se promediara con los sucesivos periodos hasta su aprobación. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año lectivo y deberá inscribirse al año siguiente retomando el curso y rindiendo el saldo de las pruebas faltantes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.
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