El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN INASISTENCIA A LAS PRUEBAS
Artículo 178
El alumno que fuera de las causas de caso fortuito o fuerza mayor establecida en artículo que precede, debidamente justificada y avalada por la Dirección del Centro Educativo, no se presentare a un examen del curso o concurso de pasaje de grado, perderá el mismo con calificación 1.00 (uno punto cero) que se promediara con los sucesivos periodos hasta su aprobación. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año lectivo y deberá inscribirse al año siguiente retomando el curso y rindiendo el saldo de las pruebas faltantes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.