El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN INASISTENCIA A LAS PRUEBAS
Artículo 177
En caso de enfermedad u otra causa personal o de servicio, debidamente informada por el alumno y justificada por la Dirección del Centro Educativo, que lo imposibilite a la rendición del o los exámenes en el periodo ordinario, y que no podrá superar el número de dos por curso extracurricular, facultara al Director del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores a computarle al alumno un periodo más de exámenes después del complementario, previa verificación, documentación y registro:
a) De la certificación médica determinada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales que motivó su inasistencia.
b) De la documentación que revele la causal invocada por el alumno.