REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO VIII DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
INASISTENCIA A LAS PRUEBAS

Artículo 177

   En caso de enfermedad u otra causa personal o de servicio, debidamente informada por el alumno y justificada por la Dirección del Centro Educativo, que lo imposibilite a la rendición del o los exámenes en el periodo ordinario, y que no podrá superar el número de dos por curso extracurricular, facultara al Director del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores a computarle al alumno un periodo más de exámenes después del complementario, previa verificación, documentación y registro:
   a) De la certificación médica determinada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales que motivó su inasistencia.
   b) De la documentación que revele la causal invocada por el alumno.
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