El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN INASISTENCIA A LAS PRUEBAS
Artículo 176
El alumno que no se presentare a un examen informará por el medio más idóneo al Centro Educativo y dentro de las 24 horas en que se efectuó la prueba, las causas que motivaron su no concurrencia. Debiendo remitir en un plazo no mayor a 48 horas, contados a partir del día siguiente a la fecha del examen, toda la documentación oficial y certificada que justifique su inasistencia, evaluando la Dirección su pertinencia.