El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Artículo 170
El alumno que reincida en su conducta antirreglamentaria descripta en el Artículo que precede, durante su carrera profesional y en actividades académicas desarrolladas en el Centro Educativo, será considerado un comportamiento apartado de los principios rectores de un Policía y por lo tanto inadmisible, reprobará con calificación 1 (uno) el examen que realizaba y no podrá rendir los de las asignaturas que aún le restaren, procediéndose al trámite de expulsión previsto en el presente reglamento. El alumno podrá retomar la rendición de exámenes con una posterioridad de dos años lectivos al hecho constatado, no pudiendo intervenir durante ese lapso en cursos o concursos dictados por la Dirección Nacional de Educación Policial.