REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO VIII DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Artículo 166

   El Tribunal previamente a la realización de las pruebas, deberá establecer los lineamientos generales del trabajo académico que será dispuesto, lo que servirá de base, según su criterio, para la corrección. Cada Tribunal iniciará la corrección dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que estime corresponde a cada alumno, teniendo siempre presente que el objeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre los mismos, así como una evaluación exacta que permita equidad en los criterios de calificación. Por la razón establecida precedentemente, en los cursos o concursos de pasaje de grado no se podrán conceder reválidas de asignaturas.
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