El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Artículo 163
Podrán rendirse en forma oral, escrita o práctica según lo determine el Tribunal. Las pruebas escritas serán en base a temas, cuestionarios u otra metodología y tendrán una duración máxima de una hora treinta minutos por asignatura. Las materias físicas, tiro o instrucción se regirán mediante exámenes de ejecución, pudiendo realizarse también escritos. Para la identificación de las pruebas escritas se utilizará el régimen de seudónimos, que será explicado a los postulantes previo a la realización de la prueba.