REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO V INSCRIPCIONES A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Artículo 149

   Las inscripciones de los alumnos a las actividades académicas se llevarán a cabo únicamente por las Dependencias consignadas en el presente, que deberán reunir los datos del alumno que se detallan, para su remisión a la Dirección Nacional de Educación Policial:
   a) Grado y sub escalafón
   b) Nombre y apellido completo
   c) Unidad presupuestal
   d) Documento de identidad
   e) Carne de salud expedido por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales vigente hasta la finalización de la actividad académica.
   f) Domicilio electrónico
   g) Inscripción reglamentaria o condicional acompañado del acto administrativo que lo autoriza.
   h) Actividad académica a la que se inscribe.
   i) Detalle del arma de reglamento para las actividades académicas con asignatura de tiro.
   j) Los alumnos que se encuentren cursando o concursando y sean separados de la función policial, o le sea retirada por vía administrativa o judicial el armamento la Unidad donde desempeña servicios, el titular o quien desempeñe esa función, comunicará al Instituto tal situación para las actuaciones administrativas pertinentes.
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