REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO V INSCRIPCIONES A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Artículo 146

   La Gerencia del área de Gestión y Desarrollo Humano, el Instituto Nacional de Rehabilitación, las Jefaturas de Policías Departamentales, Direcciones Nacionales y Direcciones Generales a través de sus respectivos titulares, enviarán anualmente antes del 30 de setiembre de cada año, a la Dirección Nacional de Educación Policial, la cantidad de inscriptos a los cursos y concursos de pasajes de grado y cursos extracurriculares regulares anuales y otros concursos, confirmando al alumno en el cumplimiento de los requisitos de inscripción establecido en mandato reglamentario que precede.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.
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