REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO V INSCRIPCIONES A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Artículo 145

   Para proceder a las inscripciones:
   a) Son requisitos indispensables para Cursos y concursos de Pasajes de Grado de todas las Jerarquías y Sub escalafones, los que se detallan, debiendo ser verificados y remitido por la Unidad Presupuestal del alumno:
   - Contar con la antigüedad en el grado exigida por el Artículo 69° de la Ley Orgánica Policial.
   - No encontrarse en usufructo de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un lapso de tiempo superior a 30 días, en el momento de iniciarse el curso. (Resolución Ministerial N° B 0759 del 11/07/06, Párrafo 7, lit. C).
   - No encontrarse cumpliendo suspensiones en el cargo con o sin pérdida de los medios sueldos como sanción efectiva. (Resolución Ministerial N° B 0759 del 11/07/06, Párrafo 7, lit. A)
   - No encontrarse sometido a Sumario Administrativo que involucre la suspensión preventiva en el ejercicio del cargo, hasta el término de dicha medida. (Resolución Ministerial N° 0569 del 08/07/03).
   - No encontrarse a la fecha de iniciación del curso procesado, con o sin prisión, con excepción de los procesamientos decretados por la comisión de un delito culposo. Culminado el sumario pertinente con una sanción distinta a la de destitución, el cursante podrá realizar el Curso en la primera oportunidad subsiguiente. (Resolución N° 0569 del 08/07/03).
   - No encontrarse en Misión Oficial o usufructuando Beca, que le impida concurrir a la totalidad de las clases y de los exámenes en este centro docente.
   - Demás requisitos que surjan de Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores a la aprobación del presente Decreto.
   b) Son requisitos indispensables para Cursos Extracurriculares y otros concursos, además de los requisitos b, c, d, e y f establecidos en el numeral 1°, los que se detallan, debiendo ser verificados y remitido por la Unidad de Destino del alumno, así como también lo que se establezcan oportunamente en el calendario de cursos, concursos y actividades extracurriculares aprobadas por el Ministerio del Interior.
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