El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO IV
DE LOS TRABAJOS ACADÉMICOS
Artículo 140
Trabajos Destacados. El trabajo académico que sobresalga por su calidad, la Dirección del Centro Educativo podrá concederle la distinción de laureada cuando la calificación final haya sido diez (10,000) y de honorífica cuando la calificación haya sido entre nueve ochocientos (9,800) y nueve novecientos noventa (9,990), los cuales podrán ser publicados. Las distinciones mencionadas, se harán constar tanto en el diploma, como en el acto protocolar.