El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO III
ACTIVIDADES ACADEMICAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 128
Los cursos curriculares y extracurriculares del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores tendrán una vigencia mínima de dos años y máxima de cinco años, sujeta a revisión en sus últimos tres años, con incorporación de modificaciones, previa aprobación del Ministerio del Interior.