REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 120

   Área dependiente de la Secretaria Académica, con competencia en el desarrollo de una cultura inclinada a promover y orientar la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el Instituto Policial.
   Cumplirá las siguientes funciones:
   a) Gestionar los recursos que se asignen en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.
   b) Establecerá el área temática a abordar en la investigación, lo que será definido por comisión integrada a tal fin u ordenada por el mando superior. 
   c) Dar difusión, mediante publicaciones, de los trabajos de investigación, artículos y ensayos que posean notoria relevancia en el ámbito Nacional y profesional.
   d) Definir requisitos y procedimientos para la elaboración, presentación y sustentación de trabajos de investigación.
   e) Realzar los grupos de investigación de la Policía Nacional, efectuando coordinaciones con Asesores en Investigación que orienten y apoyen la ejecución de proyectos de investigación.
   f) Gestionar la instauración y aplicación de estímulos e incentivos a las mejores investigaciones, proyectos tecnológicos e investigadores destacados.
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