El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 120
Área dependiente de la Secretaria Académica, con competencia en el desarrollo de una cultura inclinada a promover y orientar la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el Instituto Policial.
Cumplirá las siguientes funciones:
a) Gestionar los recursos que se asignen en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.
b) Establecerá el área temática a abordar en la investigación, lo que será definido por comisión integrada a tal fin u ordenada por el mando superior.
c) Dar difusión, mediante publicaciones, de los trabajos de investigación, artículos y ensayos que posean notoria relevancia en el ámbito Nacional y profesional.
d) Definir requisitos y procedimientos para la elaboración, presentación y sustentación de trabajos de investigación.
e) Realzar los grupos de investigación de la Policía Nacional, efectuando coordinaciones con Asesores en Investigación que orienten y apoyen la ejecución de proyectos de investigación.
f) Gestionar la instauración y aplicación de estímulos e incentivos a las mejores investigaciones, proyectos tecnológicos e investigadores destacados.