REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
DE LOS CURSOS

Artículo 118

   Cursos del Portal Educativo Policial
   a) Propuesta y Duración
   - La presentación y propuesta de Cursos se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de la Educación Policial.
   - No tendrán una duración prefijada.
   c) Alcance
   - Los Cursos están dirigidos a todos los Policías sin distinción de jerarquía, estableciéndose en cada uno de los Cursos, si se circunscriben los mismos por razones temáticas a determinadas jerarquías o especialidades.
   d) Estructura
   - Los Cursos son en su totalidad a distancia.
   - Cada Curso contará con un Módulo de Bienvenida o Módulo 0, el cual se destinará para que el alumno se familiarice con el uso de las principales herramientas de la plataforma educativa. Este Módulo estará a cargo del Docente Técnico y tendrá la duración de 7 (siete) días corridos. El no cumplimiento de las actividades del Módulo 0 implicará la imposibilidad de llevar adelante el Curso de formación.
   - Todas las actividades y evaluaciones serán en base a la información y materiales de estudio que se encuentra en cada curso, los que serán en el formato más adecuado para posibilitar su descarga y su lectura sin la necesidad de estar conectado.
   - El último Módulo de cada Curso se destinará a Recuperación de Actividades (salvo las correspondientes al Módulo 0), Evaluación sobre el desarrollo del Curso y Buzón de Sugerencias.
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