El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN PORTAL EDUCATIVO POLICIAL
DE SU MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 113
(Misión)
El Portal Educativo Policial, es una herramienta de apoyo a la gestión educativa y está destinado a todos los Policías del País, procurando la capacitación y formación de los mismos, teniendo como misión;
a) Promover, desarrollar y coordinar la capacitación y formación continua de los Policías de toda la República a través de la modalidad e-learning y toda aquella que se lleve a cabo a través de la plataforma educativa destinada a tal fin.
b) Coordinar, asesorar y desarrollar en forma conjunta con los distintos Centros de Enseñanza policiales, Instituciones públicas o privadas, como así también por cuenta propia, cursos e instancias de capacitación y especialización a través del Portal Educativo Policial, buscando de esta forma insertar a los integrantes de la Policía Nacional en un "circuito de capacitación continua", integrando a los mismos desde sus primeros estadios de forma profesional.
c) Gestionar cualquier ampliación, avance o innovación relacionada a la educación a distancia.
d) Divulgar a través de los medios electrónicos y digitales disponibles, la Cultura General y temas de interés profesional para el personal de la Policía Nacional.