REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
PORTAL EDUCATIVO POLICIAL DE SU MISIÓN Y VISIÓN

Artículo 113

   (Misión)
   El Portal Educativo Policial, es una herramienta de apoyo a la gestión educativa y está destinado a todos los Policías del País, procurando la capacitación y formación de los mismos, teniendo como misión;
   a) Promover, desarrollar y coordinar la capacitación y formación continua de los Policías de toda la República a través de la modalidad e-learning y toda aquella que se lleve a cabo a través de la plataforma educativa destinada a tal fin.
   b) Coordinar, asesorar y desarrollar en forma conjunta con los distintos Centros de Enseñanza policiales, Instituciones públicas o privadas, como así también por cuenta propia, cursos e instancias de capacitación y especialización a través del Portal Educativo Policial, buscando de esta forma insertar a los integrantes de la Policía Nacional en un "circuito de capacitación continua", integrando a los mismos desde sus primeros estadios de forma profesional.
   c) Gestionar cualquier ampliación, avance o innovación relacionada a la educación a distancia.
   d) Divulgar a través de los medios electrónicos y digitales disponibles, la Cultura General y temas de interés profesional para el personal de la Policía Nacional.
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